Buscar:
 Normativa >> Ley 7558 >> Fecha 03/11/1995 >> Articulo 42
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 42     >>
Normativa - Ley 7558 - Articulo 42
Ir al final de los resultados
Artículo 42
Versión del artículo: 1  de 1
42

CAPITULO II

POLITICA MONETARIA

FINANCIERA Y CAMBIARIA

SECCION I

La moneda y su emisión

        Artículo 42.- Unidad monetaria

        La unidad monetaria de la República de Costa Rica será el colón, que se dividirá en cien partes iguales llamadas céntimos. El símbolo del colón será la letra C, cruzada por dos líneas paralelas verticales.

Ir al inicio de los resultados