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 Normativa >> Ley 7558 >> Fecha 03/11/1995 >> Articulo 51
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Normativa - Ley 7558 - Articulo 51
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Artículo 51
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51

        Artículo 51.- Retiro de billetes y monedas

        El Banco Central estará obligado a retirar de la circulación los billetes y las monedas que ingresen a sus arcas, en virtud de cualquiera de las operaciones enumeradas a continuación:

        a) Ventas de oro y divisas extranjeras.

        b) Cancelación de operaciones de crédito, colocaciones e inversiones.

        c) Cancelación de las inversiones a que se refiere el inciso c) del artículo anterior.

        d) Ingresos a sus cuentas de depósitos y ventas de los bonos de estabilización monetaria.

        e) Canjes de billetes por monedas y viceversa.

        f) Cancelación de las transacciones efectuadas con los organismos mencionados en el inciso f) del artículo anterior.

        g) Entradas por intereses, descuentos, comisiones y cualesquiera otras operaciones relacionadas con el movimiento de sus cuentas de resultados y de capital.

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