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 Normativa >> Ley 7558 >> Fecha 03/11/1995 >> Articulo 72
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Normativa - Ley 7558 - Articulo 72
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Artículo 72
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72

        Artículo 72.- Información de endeudamiento

        Todo endeudamiento en moneda nacional o extranjera, así como la emisión de bonos, títulos u otros valores mobiliarios, por parte de las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia y reguladas por el Banco Central, deberán ser previamente informados al Banco Central. Se exceptúan de esta disposición las cuentas corrientes y las de ahorros.

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