72
Artículo 72.- Información de endeudamiento
Todo endeudamiento en moneda nacional o extranjera, así como la emisión de bonos, títulos u otros valores mobiliarios, por parte de las
entidades financieras supervisadas por la Superintendencia y reguladas por el Banco Central, deberán ser previamente informados al Banco
Central. Se exceptúan de esta disposición las cuentas corrientes y las de
ahorros.
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