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 Normativa >> Ley 7558 >> Fecha 03/11/1995 >> Articulo 99
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Normativa - Ley 7558 - Articulo 99
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Artículo 99
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99

SECCION VII

Operaciones con el Estado

        Artículo 99.- Funciones del Banco

        El Banco Central de Costa Rica ejercerá las funciones de consejero financiero, agente fiscal y banco-cajero del Estado, de acuerdo con lo dispuesto al efecto en esta ley y demás leyes conexas.

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