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 Normativa >> Ley 7558 >> Fecha 03/11/1995 >> Articulo 100
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Normativa - Ley 7558 - Articulo 100
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Artículo 100
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100

        Artículo 100.- Recaudación de ventas públicas

        El Banco Central se encargará de la recaudación de todas las rentas públicas, en los términos y las condiciones que determine el contrato que, para tal efecto, celebrará con el Gobierno de la República.

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