101
Artículo 101.- Operaciones con instituciones estatales
El Gobierno y todas sus dependencias efectuarán, por medio del Banco Central, todas sus recaudaciones, pagos, remesas y transacciones
monetarias, tanto dentro del país como en el extranjero.
Las municipalidades y las instituciones autónomas podrán contratar,
con el Banco, sus servicios de tesorería y recaudación, en forma análoga
a la estipulada para el Gobierno.
|