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 Normativa >> Ley 7558 >> Fecha 03/11/1995 >> Articulo 101
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Normativa - Ley 7558 - Articulo 101
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Artículo 101
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101

        Artículo 101.- Operaciones con instituciones estatales

        El Gobierno y todas sus dependencias efectuarán, por medio del Banco Central, todas sus recaudaciones, pagos, remesas y transacciones monetarias, tanto dentro del país como en el extranjero.

        Las municipalidades y las instituciones autónomas podrán contratar, con el Banco, sus servicios de tesorería y recaudación, en forma análoga a la estipulada para el Gobierno.

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