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CAPITULO III
DEPARTAMENTO DE FOMENTO Y DESARROLLO ECONOMICO
Artículo 108.- Creación
El Banco Central de Costa Rica establecerá un Departamento de Fomento y Desarrollo Económico, el cual deberá enmarcar su actividad
crediticia con sujeción a los límites y las condiciones establecidos por
la Junta Directiva. Deberá operar con estricto apego al marco legal aplicable, a las sanas prácticas, usos bancarios y criterios de
eficiencia.
Este Departamento absorberá los recursos y los programas de Fondos para el Desarrollo Industrial (FODEIN) y Fondo para las Exportaciones
(FOPEX), podrá constituir la base para el establecimiento de una entidad de fomento y desarrollo. El Departamento llevará su propia contabilidad,
en forma separada a la del resto del Banco.
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