Buscar:
 Normativa >> Ley 7558 >> Fecha 03/11/1995 >> Articulo 108
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 108     >>
Normativa - Ley 7558 - Articulo 108
Ir al final de los resultados
Artículo 108
Versión del artículo: 1  de 1
108

CAPITULO III

DEPARTAMENTO DE FOMENTO Y DESARROLLO ECONOMICO

        Artículo 108.- Creación

        El Banco Central de Costa Rica establecerá un Departamento de Fomento y Desarrollo Económico, el cual deberá enmarcar su actividad crediticia con sujeción a los límites y las condiciones establecidos por la Junta Directiva. Deberá operar con estricto apego al marco legal aplicable, a las sanas prácticas, usos bancarios y criterios de eficiencia.

        Este Departamento absorberá los recursos y los programas de Fondos para el Desarrollo Industrial (FODEIN) y Fondo para las Exportaciones (FOPEX), podrá constituir la base para el establecimiento de una entidad de fomento y desarrollo. El Departamento llevará su propia contabilidad, en forma separada a la del resto del Banco.

Ir al inicio de los resultados