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 Normativa >> Ley 7558 >> Fecha 03/11/1995 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 7558 - Articulo 4
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Artículo 4    Tipo: Transitorio
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    Transitorio IV.- El Banco Central y la Superintendencia podrán realizar la reorganización administrativa que consideren oportuna para el cumplimiento de las funciones y atribuciones que, por esta ley, se le otorgan. Dicha reorganización podrá incluir la creación, supresión o transformación de plazas.

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