Artículo 155 quater- Criterios
para sancionar y publicación de sanciones Para imponer las sanciones
administrativas previstas en esta ley para las entidades y empresas supervisadas,
los supervisores auxiliares y los auditores externos, el superintendente
general de entidades financieras o el supervisor responsable en el caso de
empresas supervisadas, tomarán en cuenta, al menos, los siguientes criterios de
valoración:
a) La gravedad de la infracción.
b) La reincidencia del infractor.
c) Los indicios de la intencionalidad del infractor.
d) El daño causado al público, al mercado o al interés
público.
e) La duración de la conducta.
La imposición de sanciones aplicables a miembros del órgano
de dirección y funcionarios serán determinadas por el superintendente general
de entidades financieras o el supervisor responsable en el caso de empresas
supervisadas, con base en los siguientes criterios:
1) El grado de responsabilidad en los hechos y la
intencionalidad del infractor.
2) La gravedad y duración de la infracción.
3) La importancia de los beneficios obtenidos por la entidad
o empresa, o las pérdidas evitadas, como consecuencia de los actos u omisiones
constitutivos de la infracción.
4) Las consecuencias desfavorables de los hechos para el
sistema financiero, la economía nacional o al interés público.
5) La subsanación de la infracción por propia iniciativa del
infractor.
6) La reparación de los daños o perjuicios causados.
7) Las pérdidas causadas a terceros por la infracción.
8) El grado jerárquico que el infractor ostente en la
entidad o empresa infractora, de modo que a mayor jerarquía mayor
responsabilidad.
9) La reincidencia o la conducta anterior del infractor en
relación con las normas de ordenación y disciplina que le afecten, atendiendo a
las sanciones firmes que le hubieran sido impuestas, durante los últimos cinco
años.
La Superintendencia y los supervisores responsables
mantendrán un listado actualizado de las sanciones firmes que hayan aplicado a
entidades y empresas supervisadas, a los supervisores auxiliares, a los
auditores externos y a los miembros del órgano de dirección y funcionarios de
las entidades y empresas supervisadas, listado que será de interés público,
autorizándose su publicación en el sitio web del órgano supervisor.
Las sanciones a miembros del órgano de dirección y
funcionarios de entidades y empresas supervisadas se mantendrán publicadas en
dicho sitio por un periodo de diez años.
(Así adicionado
por el artículo 25 de la ley N° 9768 del 16 de octubre del 2019)