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 Normativa >> Ley 7558 >> Fecha 03/11/1995 >> Articulo 155
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Normativa - Ley 7558 - Articulo 155
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Artículo 155 -QUATER
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Artículo 155 quater- Criterios para sancionar y publicación de sanciones Para imponer las sanciones administrativas previstas en esta ley para las entidades y empresas supervisadas, los supervisores auxiliares y los auditores externos, el superintendente general de entidades financieras o el supervisor responsable en el caso de empresas supervisadas, tomarán en cuenta, al menos, los siguientes criterios de valoración:

a) La gravedad de la infracción.

b) La reincidencia del infractor.

c) Los indicios de la intencionalidad del infractor.

d) El daño causado al público, al mercado o al interés público.

e) La duración de la conducta.

La imposición de sanciones aplicables a miembros del órgano de dirección y funcionarios serán determinadas por el superintendente general de entidades financieras o el supervisor responsable en el caso de empresas supervisadas, con base en los siguientes criterios:

1) El grado de responsabilidad en los hechos y la intencionalidad del infractor.

2) La gravedad y duración de la infracción.

3) La importancia de los beneficios obtenidos por la entidad o empresa, o las pérdidas evitadas, como consecuencia de los actos u omisiones constitutivos de la infracción.

4) Las consecuencias desfavorables de los hechos para el sistema financiero, la economía nacional o al interés público.

5) La subsanación de la infracción por propia iniciativa del infractor.

6) La reparación de los daños o perjuicios causados.

7) Las pérdidas causadas a terceros por la infracción.

8) El grado jerárquico que el infractor ostente en la entidad o empresa infractora, de modo que a mayor jerarquía mayor responsabilidad.

9) La reincidencia o la conducta anterior del infractor en relación con las normas de ordenación y disciplina que le afecten, atendiendo a las sanciones firmes que le hubieran sido impuestas, durante los últimos cinco años.

La Superintendencia y los supervisores responsables mantendrán un listado actualizado de las sanciones firmes que hayan aplicado a entidades y empresas supervisadas, a los supervisores auxiliares, a los auditores externos y a los miembros del órgano de dirección y funcionarios de las entidades y empresas supervisadas, listado que será de interés público, autorizándose su publicación en el sitio web del órgano supervisor.

Las sanciones a miembros del órgano de dirección y funcionarios de entidades y empresas supervisadas se mantendrán publicadas en dicho sitio por un periodo de diez años.

(Así adicionado por el artículo 25 de la ley N° 9768 del 16 de octubre del 2019)

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