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Artículo 24.- Sesiones
La
Junta Directiva del Banco Central se reunirá en sesión ordinaria una vez por
semana y, con el propósito exclusivo de estudiar la situación económica
nacional, en relación con las funciones de su competencia, una vez por mes.
Además, en sesión extraordinaria cada vez que sea convocada al efecto, de
acuerdo con los reglamentos internos.
Los
miembros de las juntas directivas, excepto los ministros cuando las integren, o
los funcionarios públicos con interposición horaria, no podrán superar por mes
el equivalente a diez salarios base mensual de la categoría más baja de la
escala de sueldos de la Administración Pública.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 3° del título III de la Ley de Fortalecimiento de
las Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018, que adicionó el
numeral 57 aparte b) a la Ley de Salarios de la Administración Publica, N° 2166
del 9 de octubre de 1957)
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