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SECCION V
Presidencia
Artículo
29.-Atribuciones
y responsabilidades
- (Así reformado el título anterior por
el artículo único de la ley N° 9018 del 10 de noviembre del 2011)
El presidente del Banco Central tendrá la máxima representación de la
institución en materia de gobierno y en el manejo de sus relaciones con otras
instituciones y organismos financieros internacionales. Para ejercer estas
funciones, la Junta Directiva le otorgará los poderes que correspondan.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo único de la ley N° 9018 del 10 de noviembre del
2011)
El presidente del Banco Central tendrá las siguientes atribuciones y
responsabilidades:
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo único de la ley N° 9018 del 10 de noviembre del
2011)
a) Velar por el cumplimiento de los deberes y objetivos del Banco Central y la marcha general de la Institución.
b) Presidir la Junta Directiva, someter a la consideración de esta los asuntos cuyo conocimiento le corresponda, dirigir los
debates, tomar las votaciones y resolver los casos de empate.
c) Autorizar con su firma, conjuntamente con el Gerente, los billetes y valores mobiliarios que emita el Banco, así como la
memoria anual y los otros documentos que determinen las leyes, los reglamentos de la Institución y los acuerdos de la Junta.
d) Someter al conocimiento de la Junta normas generales relacionadas con la política monetaria, cambiaria, crediticia y bancaria de la
Institución.
e) Atender las relaciones con los personeros del Estado, los bancos, las instituciones autónomas y las entidades financieras del país.
f) Coordinar la acción del Banco y suscribir acuerdos y convenios con las demás instituciones y entidades públicas del país y del
exterior, de conformidad con los acuerdos que adopte la Junta.
(*)g) El
presidente del Banco Central presentará cada año, ante los señores diputados
y las señoras diputadas, de la Asamblea Legislativa, un informe oral y escrito
sobre la ejecución de:
1)
La política monetaria, cambiaria, crediticia, financiera y el uso de
las reservas monetarias internacionales de la nación durante el año
inmediato anterior.
2)
Las acciones que tomó la institución para alcanzar el objetivo
inflacionario planteado a inicios del período.
3)
Los resultados obtenidos de las acciones ejecutadas sobre la
intermediación financiera.
4)
Los resultados de las metas, los logros y los inconvenientes de la
aplicación de la política monetaria.
5)
Los resultados sobre la promoción de condiciones favorables al
robustecimiento, la liquidez, la solvencia y el buen funcionamiento del
Sistema Financiero Nacional.
El informe deberá incluir una exposición sobre la política monetaria y los
objetivos y las metas inflacionarias que seguirá el Banco Central durante el
período en ejercicio.
Dicho informe será presentado para su defensa, estudio y análisis en
comparecencia ante la Comisión Permanente Especial del Control del Ingreso y el
Gasto Públicos, durante el mes de marzo de cada año.
- (*)(Así
reformado el inciso g) anterior por el artículo único de la ley N° 9018
del 10 de noviembre del 2011)
El Presidente tendrá la representación legal, judicial y extrajudicial del Banco Central, con las facultades que, para los
apoderados generalísimos, determina el artículo 1253 del Código Civil.
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