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Artículo 64.- Aumento de encajes
Cuando la Junta Directiva del Banco Central acordare aumentar la proporción de los encajes sobre los depósitos que ya estuvieren
constituidos en las entidades financieras, deberá determinar los aumentos, en forma gradual y progresiva y notificar de ello a estas con
prudente anticipación a la fecha que señale para su vigencia.
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