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Artículo 16.- Publicación de la memoria anual
Dentro de los primeros tres meses de cada año, el Banco Central publicará una memoria anual, en la cual dará a conocer su situación
financiera y las operaciones que hubiere efectuado en el curso del año anterior. Esta memoria deberá contener, por lo menos, lo siguiente:
a) Una relación analítica de la situación financiera del Banco, de
sus operaciones, resultados económicos y demás actividades internas durante el año en referencia.
b) Una exposición resumida del desarrollo de los principales acontecimientos económicos, monetarios, financieros y bancarios
del país en ese año.
c) Un análisis explicativo de la política monetaria, cambiaria y crediticia seguida por el Banco en ese lapso y, además, los
cuadros numéricos, gráficos y anexos estadísticos que se consideren convenientes y el texto completo de las disposiciones
legales dictadas durante el período que se reseña, en relación
con las funciones y las operaciones del Banco y con sus actividades en la economía de Costa Rica.
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