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Artículo 34.- Jefatura administrativa
Con excepción de la Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia de Pensiones y la Comisión Nacional de
Valores, el Gerente será el jefe administrativo superior de todas las dependencias del Banco Central y de su personal. Además, será el
responsable, ante la Junta Directiva, del funcionamiento administrativo eficiente y correcto de la Institución.
El Subgerente será el subjefe administrativo superior y actuará bajo
la autoridad jerárquica del Gerente.
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