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 Normativa >> Ley 7558 >> Fecha 03/11/1995 >> Articulo 43
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Normativa - Ley 7558 - Articulo 43
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Artículo 43
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43

        Artículo 43.- Medio de pago legal

        El medio de pago legal de la República estará constituido por los billetes y las monedas emitidos y puestos en circulación por el Banco Central de Costa Rica.

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