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 Normativa >> Ley 7558 >> Fecha 03/11/1995 >> Articulo 47
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Normativa - Ley 7558 - Articulo 47
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Artículo 47
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47

        Artículo 47.- Impedimento para emitir valores

        El Estado no podrá emitir ni autorizar a ninguna persona, natural o jurídica, para emitir bonos, cédulas, obligaciones o títulos de cualquier clase, que tengan como condición o garantía, su conversión en dinero por parte del Banco Central.

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