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Artículo 56.- Aceptación o improbación de solicitudes de crédito
El Banco Central decidirá, con absoluta libertad, la aceptación o improbación de cualquier solicitud de crédito que se le presente.
La facultad de improbarlas se ejercerá con el objeto de evitar que los créditos se concedan como un derecho automático y también para
impedir tendencias inflacionarias perjudiciales.
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