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 Normativa >> Ley 7558 >> Fecha 03/11/1995 >> Articulo 56
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Normativa - Ley 7558 - Articulo 56
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Artículo 56
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56

        Artículo 56.- Aceptación o improbación de solicitudes de crédito

        El Banco Central decidirá, con absoluta libertad, la aceptación o improbación de cualquier solicitud de crédito que se le presente.

        La facultad de improbarlas se ejercerá con el objeto de evitar que los créditos se concedan como un derecho automático y también para impedir tendencias inflacionarias perjudiciales.

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