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Artículo 57.- Redescuentos
Los redescuentos que se soliciten al Banco Central serán considerados y acordados por una Comisión de Redescuentos, integrada por
tres miembros que serán: el Presidente del Banco, el Gerente y quien la Junta Directiva designe.
La Junta Directiva determinará los límites y las condiciones dentro
de los cuales la Comisión resolverá la aceptación o improbación de los
redescuentos solicitados.
La Comisión informará a la Junta Directiva, en la sesión siguiente,
de los redescuentos aprobados. Los redescuentos rechazados serán elevados
al conocimiento y resolución de la Junta, siempre que así lo solicite la
institución interesada en la obtención del redescuento.
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