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 Normativa >> Ley 7558 >> Fecha 03/11/1995 >> Articulo 65
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Normativa - Ley 7558 - Articulo 65
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Artículo 65
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65

        Artículo 65.- Requerimiento de encaje

        La Junta Directiva del Banco Central podrá someter a requerimiento de encaje, cualesquiera otras cuentas del pasivo de las entidades financieras que, a su juicio, fueren similares a las obligaciones constituidas como depósitos. También podrá fijar los encajes correspondientes, dentro de los límites establecidos en esta ley.

        Asimismo, la Junta Directiva podrá someter a encaje las operaciones de captación de recursos financieros del público, en forma habitual, realizadas mediante fideicomisos o contratos de administración cuando, por su magnitud y sus características, considere que son similares a las operaciones pasivas de los bancos.

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