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Artículo 86.- Autorización y requisito para negociar divisas
La negociación de divisas en el territorio nacional se realizará por
medio del Banco Central, de las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia y por otras que autorice la Junta Directiva del Banco
Central.
Las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia, que participen en el mercado cambiario, deben cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Participar, por su propio riesgo y exclusivamente como simples intermediarios entre compradores y vendedores de divisas.
b) Suministrar toda la información sobre transacciones cambiarias que solicite el Banco Central, sin excepción, en la forma, las
condiciones y con los pormenores que este exija.
c) Someterse a las regulaciones sobre procedimientos que dicte la Junta Directiva del Banco Central.
Adicionalmente, la Junta Directiva del Banco Central, con el voto de por lo menos cinco de sus miembros, podrá autorizar a otros entes o
empresas a participar en el mercado cambiario, siempre y cuando, además de los requisitos anteriores, cumplan con los siguientes:
a) Someterse a la supervisión que establezca la Superintendencia de Entidades Financieras para verificar el cumplimiento de la
normativa cambiaria.
b) Rendir garantía de acuerdo con las disposiciones que el Banco Central dicte.
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