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Artículo 87.- Compra-venta de divisas
El Banco Central podrá comprar y vender divisas en el mercado, para evitar fluctuaciones violentas del tipo de cambio y para llenar sus
propias necesidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de esta ley. La Junta Directiva deberá dictar la política de compra venta de
divisas del Banco Central en el mercado cambiario. En consecuencia, debe establecer los límites dentro de los cuales puede actuar la
Administración del Banco.
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