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 Normativa >> Ley 7558 >> Fecha 03/11/1995 >> Articulo 90
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Normativa - Ley 7558 - Articulo 90
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Artículo 90
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90

        Artículo 90.- Transacciones futuras en moneda extranjera

        Las transacciones a futuro o a plazo y otras similares, de monedas extranjeras, serán reguladas por el Banco Central y supervisadas por el ente que este determine, con los medios que considere oportunos.

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