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Artículo 93.- Sanciones para entes infractores
Los entes autorizados a participar en el mercado cambiario, que infringieren las disposiciones de esta ley o las regulaciones del Banco
Central o no acataren las recomendaciones de la Superintendencia General de Entidades Financieras, serán sancionados previo informe de la
Superintendencia General de Entidades Financieras, por el Banco Central de la siguiente forma:
a) Por violaciones reglamentarias, amonestación escrita.
b) En caso de reincidencia en faltas al reglamento en un período de un año o por violaciones legales, se suspenderá la participación
del ente en el mercado cambiario por el término de uno a treinta días.
c) En caso de más de tres violaciones a la ley en un período de dos
años, se cancelará la autorización de participar en el mercado
cambiario por un plazo de dos años.
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