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 Normativa >> Ley 7558 >> Fecha 03/11/1995 >> Articulo 93
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Normativa - Ley 7558 - Articulo 93
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Artículo 93
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93

        Artículo 93.- Sanciones para entes infractores

        Los entes autorizados a participar en el mercado cambiario, que infringieren las disposiciones de esta ley o las regulaciones del Banco Central o no acataren las recomendaciones de la Superintendencia General de Entidades Financieras, serán sancionados previo informe de la Superintendencia General de Entidades Financieras, por el Banco Central de la siguiente forma:    

        a) Por violaciones reglamentarias, amonestación escrita.

        b) En caso de reincidencia en faltas al reglamento en un período de un año o por violaciones legales, se suspenderá la participación del ente en el mercado cambiario por el término de uno a treinta días.

        c) En caso de más de tres violaciones a la ley en un período de dos años, se cancelará la autorización de participar en el mercado cambiario por un plazo de dos años.

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