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 Normativa >> Ley 7558 >> Fecha 03/11/1995 >> Articulo 110
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Normativa - Ley 7558 - Articulo 110
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Artículo 110
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110

        Artículo 110.- Funciones

        El Departamento de Fomento y Desarrollo Económico podrá ejecutar las siguientes operaciones:

        a) Canalizar los fondos que el Estado ponga a su disposición para financiar diferentes actividades económicas.

        b) Otorgar crédito adecuado y oportuno para aumentar la producción, promover la productividad y la eficiencia y procurar el mejoramiento de la capacidad técnica del productor. En especial, fomentará las actividades de las empresas familiares y de artesanía y los programas de Juntas Rurales de Crédito Agrícola y de las Oficinas de Pequeño Productor Agropecuario.

        c) Financiar la prestación de asesoría técnica a los pequeños productores y a los empresarios, en especial a los micros y pequeños empresarios.

        d) Asegurar la dirección del crédito en relación con los recursos establecidos en el inciso a) del artículo 52 de esta ley.

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