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 Normativa >> Ley 7558 >> Fecha 03/11/1995 >> Articulo 129
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Normativa - Ley 7558 - Articulo 129
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Artículo 129
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129

        Artículo 129.- Aceptación de criterios de la Superintendencia

        Los criterios que establezca la Superintendencia, en cuanto al registro contable de las operaciones de las entidades fiscalizadas, la confección y presentación de sus estados financieros, sus manuales de cuentas, la valuación de sus activos financieros y la clasificación y calificación de sus activos, deberán ser aceptados para efectos tributarios.

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