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Artículo 129.- Aceptación de criterios de la Superintendencia
Los criterios que establezca la Superintendencia, en cuanto al registro contable de las operaciones de las entidades fiscalizadas, la
confección y presentación de sus estados financieros, sus manuales de
cuentas, la valuación de sus activos financieros y la clasificación y
calificación de sus activos, deberán ser aceptados para efectos tributarios.
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