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 Normativa >> Ley 7558 >> Fecha 03/11/1995 >> Articulo 151
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Normativa - Ley 7558 - Articulo 151
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Artículo 151
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151

SECCION IV

Procedimiento, infracciones, sanciones y actos ilícitos en la actividad financiera

        Artículo 151.- Obligatoriedad del procedimiento

        El procedimiento que se establece en este capítulo será de observancia obligatoria cuando el acto final adoptado por el Superintendente o el Consejo Directivo conlleve a la imposición de sanciones administrativas.

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