68
Artículo 68.- En el caso de que se produjere un derrame o algún otro
incidente durante el trasiego, la persona encargada del material
peligroso deberá notificar o hacer que se notifique:
a) Al Cuerpo de Bomberos.
b) A la Comisión Nacional de Emergencia.
c) Al servicio de Emergencia Integrado, número telefónico
911.
d) A su contratista (jefe).
e) Al dueño, arrendatario o fletador del vehículo.
f) Al expedidor o dueño del material peligroso.
g) Al Departamento de Control Ambiental de la División de
Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud.
h) Al Departamento de Sustancias Tóxicas y Medicina del
Trabajo del Ministerio de Salud; y
i) Al Departamento de Pesos y Dimensiones.
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