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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24715 >> Fecha 06/10/1995 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24715 - Articulo 17
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Artículo 17
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17

Artículo 17.- Los Departamentos de Pesos y Dimensiones y de Revisión

Técnica de la Dirección General de Transporte Público del Ministerio de

Obras Públicas y Transportes, en conjunto con el Departamento de

Sustancias Tóxicas y Medicina del Trabajo del Ministerio de Salud y la

Oficina Nacional de Normas y Unidades de Medida del Ministerio de

Economía, Industria y Comercio, y en el ámbito de sus competencias,

velarán por el adecuado uso de los vehículos y los equipos de transporte

de productos peligrosos, conforme a la normativa técnica y jurídica

aplicable para tales casos.

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