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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24715 >> Fecha 06/10/1995 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24715 - Articulo 18
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Artículo 18
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18

Artículo 18.- Los vehículos de transporte de productos peligrosos

deberán someterse a las revisiones previstas por el artículo 19 de la Ley

de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, al menos cada año, sin

perjuicio de que se le puedan requerir o efectuar revisiones adicionales,

en cualquier momento y en cualquier vía pública.

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