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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24715 >> Fecha 06/10/1995 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24715 - Articulo 21
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Artículo 21
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21

Artículo 21.- Las verificaciones específicas, las pruebas y los

ensayos, serán realizados por la Dirección General de Transporte Público

o, en su defecto, cualquier otro laboratorio, organismo o entidad pública

o privada que estuviere debidamente acreditada por la Oficina Nacional de

Normas y Unidades de Medida, pero en todo caso deberá emitirse un

documento que especifique los resultados obtenidos y las conclusiones y

recomendaciones que fueren pertinentes.

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