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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24715 >> Fecha 06/10/1995 >> Articulo 37
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24715 - Articulo 37
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Artículo 37
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37

Artículo 37.- Cuando se realice la descarga utilizando para ello el

motor del vehículo, deberán cumplirse, al menos, con las siguientes

instrucciones, tal y como se enuncian en su orden respectivo:

a) Detener el motor del vehículo.

b) Ubicar el extintor para la carga en posición de uso,

cerca del área de descarga.

c) Puesta en el lugar de las protecciones eléctricas

(descarga de tierra del cabezal y el cisterna).

d) Conexión de las tuberías de descarga.

e) Puesta en marcha del motor.

f) Apertura del interruptor eléctrico (corte de los

circuitos eléctricos).

g) Apertura de las llaves de descarga.

h) Paro del motor al final de la operación de descarga.

i) Cierre de las llaves de descarga.

j) Desconexión de las tuberías de descarga que presentaren

un eventual desgaste.

k) Corte de las protecciones eléctricas.

l) Cierre del interruptor eléctrico (establecimiento de los

circuitos eléctricos).

m) Restitución del extintor para carga a su sitio.

n) Puesta en marcha del motor.

Tales reglas deberán aplicarse, así mismo, cuando se haga la

descarga con un grupo de electro-bombas.

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