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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24715 >> Fecha 06/10/1995 >> Articulo 41
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24715 - Articulo 41
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Artículo 41
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41

Artículo 41.- El expedidor informará anualmente a la Dirección

General de Ingeniería de Tránsito el flujo de transporte de productos

peligrosos que se embarcan con regularidad, especificando:

a) Clases de productos transportados y cantidades

transportadas;

b) Puntos de origen y destino.

Dichas informaciones estarán a disposición en todo momento de los

órganos y entidades encargadas de la protección del medio ambiente y de

las autoridades con jurisdicción sobre las vías públicas.

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