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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24715 >> Fecha 06/10/1995 >> Articulo 58
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24715 - Articulo 58
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Artículo 58
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58

SECCION VI

Documentación

Artículo 58.- Todo vehículo automotor que se dedique al transporte

de productos o materiales peligrosos deberá portar, además de los

documentos requeridos por la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres

y aquéllos otros que se establecen en los apartados precedentes de este

Reglamento, los siguientes documentos:

1) Permiso extendido por el Departamento de Pesos y Dimensiones,

que lo habilite para el transporte de productos peligrosos, el

cual será expedido posteriormente a que se compruebe la

calibración por parte de la Oficina Nacional de Normas y

Unidades de Medida o del laboratorio, organismo o entidad

pública o privada debidamente acreditado, y que se haya

realizado el registro pertinente en el Departamento de

Sustancias Tóxicas y Medicina del Trabajo.

2) Documento denominado "Manifiesto de Transporte", similar al

documento de embarque y que debe contener la siguiente

información relativa al trasiego de productos peligrosos:

a- Fecha y lugar de expedición (envío), y la fecha estimada

de arribo y lugar de destino.

b- Nombre, firma y dirección del expedidor/consignador.

c- Nombre, dirección y un lugar para la respectiva firma por

parte del receptor/consignatario.

d- Nombre del transportador o compañía transportista y número

o código de identificación del vehículo.

e- Nombre y firma del conductor.

f- Descripción del material peligroso, conforme al siguiente

orden:

f.1. Nombre de embarque apropiado para el producto.

f.2. Clasificación primaria (clase) y subsidiaria (categoría

y subcategoría) del producto peligroso.

f.3. Esquema del tipo de placa y la etiqueta identificadoras

donde se especifiquen su forma, tamaño y color

correspondientes para cada producto peligroso

transportado.

f.4. Número de identificación del producto, consistente en

cuatro dígitos precedidos por las siglas PIN ("Product

Identification Number"), UN ("United Nations") o NA

("North América"), según corresponda.

f.5. El grupo de empaque (grupo de riesgo), excepto para los

que pertenecen al grupo X.

f.6. El número total de paquetes (cuando fuere aplicable) o

la masa total o el volumen total de cada tipo de

material peligroso, junto con las respectivas unidades

de medición.

g- Cualquier tipo de instrucciones de manipulación y manejo.

h- El consignador debe proveer en el documento un teléfono

de emergencia que esté disponible las veinticuatro horas

y en donde pueda obtenerse información concerniente a los

paquetes que estuvieren defectuosos o dañados.

3) Anexo al "Manifiesto de Transporte" deberán constar, además:

a) Un certificado de inscripción emitido por el Departamento

de Control y Registro de Sustancias Tóxicas y Medicina del

Trabajo del Ministerio de Salud que haga constar la

adecuada inscripción del producto transportado, según lo

especifica la normativa jurídica; y

b) Certificado de calibración, expedido por la Oficina

Nacional de Normas y Unidades de Medida del Ministerio de

Economía, Industria y Comercio o por un laboratorio,

organismo o entidad pública o privada acreditada.

4) Documento o (*)Guía de Respuesta en Caso de Emergencia, el que deberá venir firmado

por un profesional regente, ya sea Químico o Ingeniero Químico,

incorporado al respectivo Colegio Profesional y contentivo de:

(*)(Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 35505 del 24 de abril de 2009)

4.1 Información sobre el producto peligroso:

a) Nombre común y apropiado de embarque del producto

peligroso.

b) Nombre químico según la nomenclatura internacional.

c) Propiedades físicas del producto peligroso (densidad,

punto de fusión, punto de ebullición, punto de

inflamación, punto crítico, volatilidad, coeficiente de

difusividad, etc.)

d) Propiedades químicas importantes (reactividad con aire,

agua u otras sustancias comunes).

e) Indicaciones sobre toxicidad y peligrosidad del producto.

f) Indicaciones sobre tratamiento inmediato en caso de

ingestión, inhalación o contacto con la piel.

g) Compatibilidad con otros productos químicos e

incompatibilidades.

h) Cantidad máxima transportable y cantidad mínima regulada.

i) Acciones a tomar en caso de incendio.

4.2 Información general:

a) Números telefónicos en caso de emergencia, disponibles las

veinticuatro horas del día.

b) Protocolo por Incidentes.

c) Instrucciones de respuesta a incidentes, según las

especificaciones internacionales: tipo de extintor, plan

de evacuación, materiales para recoger el producto

derramado, cuidados generales, etc.

5) Un certificado del regente del fabricante del producto

peligroso, el que tendrá que incluir, entre otros aspectos, si

la materia es transportable, el modo de transporte que se

recomienda y si se permite el uso de cisterna u otro tipo de

contenedor.

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