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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24715 >> Fecha 06/10/1995 >> Articulo 62
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24715 - Articulo 62
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Artículo 62
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62

Artículo 62.- Si la carga se dirige a un puerto aéreo o marítimo, el

expedidor original debe asegurar que el embarque cumple con los

requerimientos que al efecto hayan establecido la Organización Marítima

Internacional (OMI) o la Organización Internacional de Aviación Civil

(OIAC), según corresponda.

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