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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24715 >> Fecha 06/10/1995 >> Articulo 69
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24715 - Articulo 69
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Artículo 69
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69

Artículo 69.- En caso de accidente, avería u otra causa que obligare

a la inmovilización del vehículo que transporte productos peligrosos, el

conductor adoptará las medidas indicadas en la (*)Guía de Respuesta en Caso de Emergencia,

durante el desarrollo del transporte correspondiente a cada producto

transportado, dando aviso al Cuerpo de Bomberos y a las autoridades de

Tránsito más próximas, detallando las circunstancias en que se produjo el

hecho, así como las clases y cantidades de materiales transportados y los

cuidados que deben tenerse.

(*)(Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 35505 del 24 de abril de 2009)

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