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Artículo 69.- En caso de accidente, avería u otra causa que obligare
a la inmovilización del vehículo que transporte productos peligrosos, el
conductor adoptará las medidas indicadas en la (*)Guía
de Respuesta en Caso de Emergencia,
durante el desarrollo del transporte correspondiente a cada producto
transportado, dando aviso al Cuerpo de Bomberos y a las autoridades de
Tránsito más próximas, detallando las circunstancias en que se produjo el
hecho, así como las clases y cantidades de materiales transportados y los
cuidados que deben tenerse.
(*)(Así reformado por el artículo 3° del
decreto ejecutivo N° 35505 del 24 de abril de 2009)
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