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CAPITULO V
Deberes, obligaciones y responsabilidades
SECCION I
Del fabricante y del importador
Artículo 74.- El fabricante del producto peligroso y del embalaje
requerido en el transporte, responderá penal y civilmente, conforme a lo
previsto por el ordenamiento jurídico, si incumpliere las disposiciones
de carácter técnico y jurídico fijadas por la normativa aplicable a la
materia.
Deberá, además, cumplir con los siguientes requisitos:
a) Proveer al transportista la totalidad de la documentación
respectiva, según lo requerido por este Reglamento;
b) Otorgar al expedidor información relativa a los cuidados
que deben aplicársele al producto, tanto en su transporte
como en su manejo, y todas las actividades que se estime
necesario consignar en la (*)Guía
de Respuesta en Caso de Emergencia;
- (*)(Así reformado por el artículo 3° del
decreto ejecutivo N° 35505 del 24 de abril de 2009)
c) Entregar, además, las especificaciones para el
acondicionamiento del producto, cuando fuere del caso,
según lo previsto por la normativa vigente.
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