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SECCION III
Del expedidor
Artículo 79.- Expedidor es la persona que ofrece el embarque para el
transporte. Deberá asegurar que los materiales estén apropiadamente
clasificados, documentados, marcados, etiquetados y empacados, poniendo,
además, la firma y fecha en el manifiesto de transporte.
Le corresponderá, también, proveer cualquier placa necesaria al
cargador, quien se asegurará que se fijen todas las placas requeridas
antes de cargar.
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