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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24715 >> Fecha 06/10/1995 >> Articulo 89
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24715 - Articulo 89
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Artículo 89
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89

Artículo 89.- Son responsabilidades del conductor:

a) Asegurarse que las placas coincidan con las

especificaciones de peligro marcadas en el "Manifiesto de

transporte" y que se mantengan en orden a lo largo de la

travesía y hasta que el vehículo sea limpiado o recargado

con bienes no peligrosos.

b) Revisar el "Manifiesto" para verificar que las placas que

se requieren concuerden con las suplidas por el expedidor

y con el tipo de carga (clasificación) que se transporte.

c) Firmar y poner la fecha respectiva en el "Manifiesto de

Transporte".

d) Comparar sus propias instrucciones con el contenido del

"Manifiesto de Transporte" y si existiere alguna

discrepancia, deberá buscar las aclaraciones necesarias

antes de aceptar la descarga.

e) Cumplir con todas las disposiciones estipuladas en la Ley

de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y en el presente

Reglamento.

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