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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24715 >> Fecha 06/10/1995 >> Articulo 91
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24715 - Articulo 91
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Artículo 91
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91

Artículo 91.- Durante el transporte de la carga y si la unidad

autopropulsada ("cabezal") estuviere atada a la unidad de carga, una

copia del documento de embarque deberá estar localizado según lo

prescrito en la Sección I del Capítulo III de este Reglamento.

El conductor deberá proveer una copia del manifiesto de transporte

al receptor.

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