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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24715 >> Fecha 06/10/1995 >> Articulo 93
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24715 - Articulo 93
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Artículo 93
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93

Artículo 93.- En aquellos casos en que todos los productos

peligrosos de carácter tóxico, comburente, inflamable, corrosivo,

irritante u otros declarados peligrosos por el Ministerio de Salud,

hubieren sido removidos y ya no quedaren residuos, la autoridad

responsable de la limpieza deberá retirar las placas alusivas a tales

productos y sustancias peligrosas.

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