Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24715 >> Fecha 06/10/1995 >> Articulo 103
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 103     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 24715 - Articulo 103
Ir al final de los resultados
Artículo 103
Versión del artículo: 1  de 1
103

Artículo 103.- Dada la índole de los productos que se transportan,

su potencial peligrosidad para la vida de las personas, la integridad de

los bienes y la protección al medio ambiente, es entendido que quienes

figuraren como fabricantes, expedidores, transportistas, conductores,

receptores u otros, trátese de personal especializado o no, deberán

guardar la prudencia, pericia y diligencia que sean necesarias a efecto

de evitar que lleguen a producirse accidentes, averías y, en general,

situaciones de emergencia.

Ir al inicio de los resultados