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Artículo 3º.- El transporte de sustancias radioactivas se regirá por
la normativa que la Sección de Radiaciones Lonizantes del Departamento de
Sustancias Tóxicas y Medicina del Trabajo del Ministerio de Salud deba
aplicar, atendiendo a la legislación vigente, a la normativa jurídica
internacional y a lo que por este Reglamento se dispone.
La regulación del modo de transporte de los desechos peligrosos será competencia del Departamento de Control Ambiental de la División de
Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud, sin perjuicio de la
competencia que le corresponda en cuanto al tránsito de los vehículos
respectivos, por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
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