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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24715 >> Fecha 06/10/1995 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24715 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º.- El transporte de sustancias radioactivas se regirá por

la normativa que la Sección de Radiaciones Lonizantes del Departamento de

Sustancias Tóxicas y Medicina del Trabajo del Ministerio de Salud deba

aplicar, atendiendo a la legislación vigente, a la normativa jurídica

internacional y a lo que por este Reglamento se dispone.

La regulación del modo de transporte de los desechos peligrosos será

competencia del Departamento de Control Ambiental de la División de

Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud, sin perjuicio de la

competencia que le corresponda en cuanto al tránsito de los vehículos

respectivos, por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

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