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Artículo 4º.- Para los efectos de la aplicación de las normas
técnicas y jurídicas específicas, se fijan, además, las siguientes
disposiciones:
a) Transporte desde o hacia un puerto: se aplicarán las
regulaciones establecidas por la Organización Marítima
Internacional (OMI).
b) Transporte de productos peligrosos desde o hacia un
aeropuerto: se aplicarán las regulaciones de la
Organización de Aviación Civil y las normas
internacionales vigentes en dicha materia.
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