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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24715 >> Fecha 06/10/1995 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24715 - Articulo 4
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Artículo 4
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4

Artículo 4º.- Para los efectos de la aplicación de las normas

técnicas y jurídicas específicas, se fijan, además, las siguientes

disposiciones:

a) Transporte desde o hacia un puerto: se aplicarán las

regulaciones establecidas por la Organización Marítima

Internacional (OMI).

b) Transporte de productos peligrosos desde o hacia un

aeropuerto: se aplicarán las regulaciones de la

Organización de Aviación Civil y las normas

internacionales vigentes en dicha materia.

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