5
CAPITULO II
De la clasificación de los productos peligrosos
Artículo 5º.- Para los efectos de este Decreto, todo material
peligroso debe clasificarse en Clase, División y Grupo de Empaque,
atendiendo a los riesgos que encierra su fabricación, transporte,
almacenamiento, manipulación y uso, según el tipo de peligro que el
producto representa.
Estas Clases, Divisiones y Grupos de Empaque se especifican en los
Reglamentos Técnicos de Clasificación.
Lo anterior de acuerdo con las normas que al respecto emitirá la
Oficina Nacional de Normas y Unidades de Medida para la clasificación de
productos peligrosos, tomando en consideración las "Recomendaciones
Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas", emitidas por las
Naciones Unidas.
|