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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24715 >> Fecha 06/10/1995 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24715 - Articulo 6
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Artículo 6
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6

Artículo 6º.- Todo vehículo que transporte materias peligrosas, para

su circulación por las vías públicas, deberá estar debidamente

identificado con rótulos y etiquetas alusivas a la peligrosidad del

producto o mercancía que transporta, según lo dispone la denominada

"Norma Oficial para la Clasificación en el Transporte de Productos

Peligrosos".

Los rótulos y etiquetas deben cumplir con las regulaciones

internacionales, así como las que al efecto establezcan los órganos

competentes.

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