12
Artículo 12.- Durante las operaciones de carga, transporte,
descarga, trasbordo, limpieza y descontaminación de vehículos y equipos
utilizados en el transporte de productos peligrosos, el vehículo deberá portar rótulos de riesgo y cumplir con las medidas de seguridad
específicas según las normas técnicas establecidas por el Cuerpo de
Bomberos o las que al efecto se hubieren adoptado como aplicables para
tales casos.
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