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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24715 >> Fecha 06/10/1995 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24715 - Articulo 12
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Artículo 12
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12

Artículo 12.- Durante las operaciones de carga, transporte,

descarga, trasbordo, limpieza y descontaminación de vehículos y equipos

utilizados en el transporte de productos peligrosos, el vehículo deberá

portar rótulos de riesgo y cumplir con las medidas de seguridad

específicas según las normas técnicas establecidas por el Cuerpo de

Bomberos o las que al efecto se hubieren adoptado como aplicables para

tales casos.

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