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Artículo 14.- Los vehículos deberán estar acondicionados con los
siguientes requisitos mínimos:
a) Motor diesel: su uso es obligatorio para aquellos
vehículos con un peso bruto mayor a tres mil quinientos
kilogramos.
b) Dispositivos de escape: la extremidad trasera del
dispositivo de escape debe de hallarse lo más lejos
posible de la materia transportada o de los orificios de
salida del producto.
c) Gases de escape: los gases de escape no deben estar
proyectados sobre el depósito del combustible del
vehículo.
d) Instrumentos con llama: cuando se transportaren materias
que presentan riesgos de incendio o de explosión, quedará expresamente prohibido el uso de instrumentos con llama
al borde o en las proximidades del vehículo, como es el
caso de aparatos de calefacción, aparatos de alumbrado
por incandescencia, dispositivos testigos con filamento
resistente al aire libre, accesorios para fumar, etc.
e) Carrocería: los dispositivos de fijación de la carrocería
o de la cisterna tienen que presentar una forma adecuada,
y una solidez suficiente.
f) Centro de gravedad: la altura del centro de gravedad del
vehículo con la carga no debe superar en un ciento diez
por ciento respecto de la anchura de la vía del vehículo
(distancia entre los puntos de contacto exteriores con el
suelo de las llantas neumáticas, izquierda y derecha, del
mismo eje).
g) Disco de limitación de velocidad: los vehículos deberán
portar en la parte trasera, del lado izquierdo, un disco
indicando la velocidad máxima autorizada, el que deberá ser de color blanco, con quince centímetros de diámetro,
y con las cifras indicativas en color negro, con una
medida de diez centímetros de altura por seis centímetros
de ancho.
h) Dispositivos de enganche: los vehículos remolques o
semirremolques tendrán que llevar un dispositivo especial
que permita desengancharlos de manera rápida, y un
sistema auxiliar de enganche para ser utilizado en
condiciones de emergencia.
i) Válvulas de seguridad: en las boquillas de entrada,
salida u otras del producto peligroso. En caso de
transportarse gases o líquidos volátiles, el contenedor
deberá estar sellado en su totalidad, tanto interna como
externamente, con sus respectivas válvulas de escape.
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