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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24715 >> Fecha 06/10/1995 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24715 - Articulo 15
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Artículo 15
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15

Artículo 15.- Se establecen, además, los siguientes requerimientos

mínimos en cuanto a equipos eléctricos:

a) Equipos de ruptura, interruptores y cortocircuito: tienen

que estar dentro de una caja cerrada, protegidos por su

construcción y ubicación.

b) Mando del interruptor: tiene que estar indicado con una

marca distintiva, manejable en carga con el motor en

marcha y deberá ser fácilmente accesible desde el

exterior y desde el puesto del conductor.

c) Circuito eléctrico: el circuito de las luces y señales tiene

que estar protegido con un fusible ubicado cerca de la batería.

d) Componentes del circuito: todos los demás componentes del

circuito eléctrico tienen que estar protegidos y, en

consecuencia, los alambres y conductores eléctricos ubicados

detrás de la cabina o detrás del inicio de los circuitos,

deberán estar protegidos contra los choques, frotamientos y la

corrosión, no debiendo permitir la filtración de agua y

humedad. La entrada y salida de las cajas de derivación y

terminales deben ser impermeables.

e) Humedad y vibraciones: el conjunto del equipo tiene que

resistir a la humedad y a las vibraciones.

f) Protección de las baterías: cuando las baterías no se ubicaren

bajo la tapa del motor, deberán estar protegidas con una caja

ventilada y resistente al choque y a la corrosión. Los

tomacorrientes de las baterías deberán estar protegidos por un

aislante que impida sus contactos con las superficies

conductoras adyacentes.

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