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Artículo 16.- Los vehículos que se utilicen en el transporte de
productos peligrosos deberán portar el equipo de seguridad previsto para
situaciones de emergencia tales como extintores, triángulos reflectivos,
calzas, etc.
En cuanto a los extintores, los vehículos deberán portar uno de uso
exclusivo para el motor y otro para la carga. En el caso del motor, tal
dispositivo no podrá ser inferior a 2.27 kilogramos de polvo químico, y
para la carga el extintor será a base de polvo químico de 9.07 kilogramos
de capacidad, debiendo cumplir ambos con lo establecido en la Norma
Oficial de Extintores.
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