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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24715 >> Fecha 06/10/1995 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24715 - Articulo 16
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Artículo 16
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16

Artículo 16.- Los vehículos que se utilicen en el transporte de

productos peligrosos deberán portar el equipo de seguridad previsto para

situaciones de emergencia tales como extintores, triángulos reflectivos,

calzas, etc.

En cuanto a los extintores, los vehículos deberán portar uno de uso

exclusivo para el motor y otro para la carga. En el caso del motor, tal

dispositivo no podrá ser inferior a 2.27 kilogramos de polvo químico, y

para la carga el extintor será a base de polvo químico de 9.07 kilogramos

de capacidad, debiendo cumplir ambos con lo establecido en la Norma

Oficial de Extintores.

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